Micelio
Auto24 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante José Javier Riaño Quevedo En Representación De Su Hija Menor De Edad Andrea Zuleny Riaño Garzón

Tema · dato duro
Declaratoria De Nulidad De Actuaciones Surtidas En El Proceso De La Referencia A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda Por Falta De Notificación De Una De Las Partes En El Mismo. Se Ordenó Al Juzgado Quince Civil Del Circuito De Bogotá Que Integre Debidamente El Contradictorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Obligación del juez de tutela de integrar el contradictorio
Corte Constitucional
  • Orden a Juzgado Civil del Circuito de integrar debidamente el contradictorio
  • Integración del contradictorio cuando estén de por medio derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta
Legitimidad En La Causa Por Pasiva
  • Principio básico del derecho procesal por el cual se puede exigir la completa y correcta integración del contradictorio
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Protección de derechos fundamentales de personas merecedoras de protección constitucional preferente
Integracion Del Contradictorio
  • Nulidad de todo lo actuado si el accionante o el juez no lo hacen en debida forma
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el trámite de la presente tutela desde el auto admisorio proferido el 2 de mayo de 2008, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, que proceda a integrar debidamente el contradictorio, adelante de nuevo el trámite constitucional de tutela y dicte el fallo de rigor.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.